LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
La sola circunstancia de ser los presidentes de las Juntas miembros de éstas, no implica que obren en su representación y no como autoridades independientes, pues el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo encomienda expresamente a los mismos presidentes, funciones determinadas, como son las de dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, para obtener la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, sin que en estas funciones intervengan las Juntas, a excepción hecha del caso en que los interesados ocurran ante ellas, solicitando la revisión de los actos del presidente, por lo que si no se comprueban los actos que se atribuyen a una Junta, así como tampoco los relativos al presidente de la misma, tampoco pueden existir actos de ejecución de una orden inexistente y procede negar la suspensión que contra los mismos se solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378177-eb279492/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- JUNTAS, LAUDOS DICTADOS POR LAS, SIN ESTAR INTEGRADAS. (s/clave)
- LAUDOS. SU EJECUCION. (s/clave)
- TRABAJO, LEYES APLICABLES EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis