Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, LEYES APLICABLES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 307

La existencia de disposiciones locales o el reglamento de las Juntas Centrales en un Estado, de ninguna manera pueden derogar las disposiciones expresadas de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, las de los artículos 584 y 634 de ese ordenamiento, que disponen que incumbe al presidente de la Junta, proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio sean pertinentes, y lo facultan para decidir cualquier cuestión que se suscite con motivo del remate de bienes embargados en un juicio de trabajo; de donde se advierte que existen funciones expresas y determinadas que corresponden al presidente de la Junta, en su calidad de ejecutor y en las cuales no interviene ésta si no es cuando, oficiosamente, o a petición de parte, revisa los actos del ejecutor, en los términos del artículo 647 de la ley invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375216-db08c46b/trabajo-leyes-aplicables-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8715/42. Cordero Zenón R.- 2 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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