TRABAJO, CONFLICTOS DE, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR.
Si de las constancias que se tienen a la vista en un juicio arbitral, aparece demostrado que el acuerdo por el que se fincó a favor de una persona el remate de unos bienes embargados, lo dictó el presidente de una Junta Central, y si la resolución por la que se revocó ese acuerdo, la dictó un grupo especial de la mencionada Junta Central, que es una autoridad distinta de la que acaba de mencionarse, no puede sostenerse legalmente que en el caso se haya violado en perjuicio del quejoso, el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no se trata de una revocación de la resolución pronunciada por la misma Junta Central, siendo por otra parte, enteramente legal el procedimiento seguido por tal Junta, al apoyar su determinación en lo preceptuado por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en este caso, se trató de revisar actos del ejecutor, conforme a lo preceptuado por ese artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378223-6e7f379f/trabajo-conflictos-de-revision-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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