JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, y como la responsable, por un acuerdo que dictó, revocó otro en el que había decretado la nulidad de lo actuado, evidentemente que incurrió en la transgresión del texto legal invocado, por lo que debe concederse el amparo a fin de que deje insubsistente el laudo que dictó y pronuncie uno nuevo, en el que excluya la situación jurídica surgida a consecuencia de dicho acuerdo revocatorio, que legalmente no estuvo en aptitud de pronunciar, y considere firme el proveído en que decretó la nulidad de lo actuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372042-8719585d/juntas-no-deben-revocar-sus-propias-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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