JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 555 de la Ley Federal de Trabajo, contra las resoluciones de las Juntas en Pleno, o contra las de los Grupos de las mismas, no procede recurso alguno; de lo que se concluye que no pueden ser revocadas por ellas mismas, puesto que para que una resolución judicial pueda ser revocada, es necesario que la ley autorice un recurso por medio del cual se pueda obtener tal revocación; circunstancia que no concurre en la Ley Federal del Trabajo, y como el precepto citado no establece distingos, es claro que toda resolución, ya sea definitiva o interlocutoria, no podrá ser revocada por la Junta que la dicte, pues es regla de derecho que donde el legislador no distingue, el juzgador no puede establecer distinciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379341-dce2ad95/juntas-irrevocabilidad-de-las-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. (s/clave)
- JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis