JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las resoluciones de las Juntas no admiten recurso alguno, sólo es aplicable a las resoluciones dictadas por las Juntas en pleno y por los grupos de ellas, y de ninguna manera a las pronunciadas por los presidentes de las Juntas en funciones de ejecutores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376778-a331fa07/juntas-irrevocabilidad-de-las-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5873/41. Narváez Moreno Jacinto. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. (1058)
- JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis