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JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 542

Este Alto Tribunal, interpretando el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden revocar sus propias determinaciones; por lo que, en el caso, la Junta responsable no procedió legalmente, ya que en un proveído tuvo a las partes ofreciendo probanzas, a la demandada las que ofreció en el cuerpo de una acta y a la actora las consignadas en un escrito, y con posterioridad acordó que no eran de tomarse en cuenta las pruebas ofrecidas por dicha parte actora, en atención a que el escrito en que se hizo el ofrecimiento, fue presentado extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368736-ca0446be/juntas-no-pueden-revocar-sus-propias-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6524/50. Salas Aurelio. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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