JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Este Alto Tribunal, interpretando el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden revocar sus propias determinaciones; por lo que, en el caso, la Junta responsable no procedió legalmente, ya que en un proveído tuvo a las partes ofreciendo probanzas, a la demandada las que ofreció en el cuerpo de una acta y a la actora las consignadas en un escrito, y con posterioridad acordó que no eran de tomarse en cuenta las pruebas ofrecidas por dicha parte actora, en atención a que el escrito en que se hizo el ofrecimiento, fue presentado extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368736-ca0446be/juntas-no-pueden-revocar-sus-propias-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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