JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LOS FALLOS DE LAS.
Si una Junta reconoce a un trabajador como tercero, a quien puede afectar, la resolución que puso término a un juicio seguido entre otras dos personas, y cita a las partes y al mencionado trabajador, para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y con motivo de una promoción en contra de la participación del trabajador aludido, dicta resolución dejando sin efecto al reconocimiento que respecto de aquél había hecho como tercero en el juicio y resuelve que habiendo conformidad entre las partes contendientes acera de los hechos de la demanda, y no habiéndose alegado otros en contrario, queda reducida la cuestión a un punto de derecho, y procede dictar resolución definitiva en el conflicto, lo cual hace que la resolución reclamada no sea un acuerdo de mero trámite, sino un auto que define la situación jurídica del trabajador en cuanto éste alega tener interés en el conflicto, y no estando la Junta facultada para revocar su resolución anterior, en que aceptaba al mismo como tercero interesado, el acto entraña una infracción del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que se traduce en una violación de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377820-40635a8c/juntas-irrevocabilidad-de-los-fallos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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