JUNTAS, FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido en ejecutorias anteriores, que el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer la firmeza absoluta de las resoluciones judiciales, sólo se refiere a los laudos. Sin embargo, es sabido que la fuerza de la cosa juzgada afecta también, por preclusión, a las resoluciones procesales interlocutorias, estimándose que las que confieren a alguna de las partes un derecho, ya no son susceptibles de modificarse, por encontrarse precluso ese derecho; pero no todas las cuestiones tratadas en una sentencia, constituyen cosa juzgada, sino sólo aquellas que, por controversia entre las partes, llegan al sentenciador para que juzgue de ellas, y por lo mismo, debe estimarse que el fenómeno de la preclusión no opera con respecto a las resoluciones interlocutorias de simple trámite, que no dirimen controversia alguna, a menos que, por excepción, la ley disponga otra cosa, como sucede tratándose de las resoluciones a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que establece, en su segundo párrafo, que la Junta, pasado el período de ofrecimiento de pruebas, declarará cuáles son las que admite y desechará las que estime improcedentes o inútiles, pues esto supone una discriminación que, por envolver todos los caracteres de un juicio, debe quedar en calidad de cosa juzgada. En consecuencia, si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, revocó el auto por el cual, con apoyo en el artículo 522 antes citado, había admitido una prueba, es indudable que con tal proceder violó las garantías individuales de la parte que ofreció dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377597-be87a228/juntas-firmeza-de-las-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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