JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
La jurisprudencia que existe de la Suprema Corte, en el sentido de que, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben apreciar las pruebas globalmente sino que deben de estudiar cada una de ellas, dando las razones por las cuales, en su concepto, les niegan o les conceden valor probatorio, no es aplicable únicamente a los laudos sino también a las resoluciones incidentales, en primer lugar, porque el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se apoya tal jurisprudencia, establece una regla general sobre apreciación de pruebas, aplicable tanto a los laudos definitivos, como a las resoluciones interlocutorias; y en segundo lugar, porque siendo los incidentes, accesorios al juicio principal, en las resoluciones que se pronuncien en los mismos, deben seguirse las mismas reglas que la ley fija para la apreciación de las pruebas en los laudos, de acuerdo con el principio general de derecho que establece, que lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373166-12094781/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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