JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS DETERMINACIONES.
Si la Junta responsable, por medio de un acuerdo, declaró desierta la prueba pericial ofrecida por el actor, por no haberse presentado éste ante el perito de la demandada, para su examen, y con posterioridad, la propia Junta resolvió que, por equidad, y con el carácter de para mejor proveer, se desahogara dicha prueba pericial, lo que se hizo, no obstante la protesta del representante de la empresa; debe decirse que con tal proceder se contravino lo dispuesto por el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, las Juntas no están facultadas para revocar sus propias determinaciones, pues tal actitud no les es permitida ni por equidad, ya que la equidad no puede argüirse para abandonar las normas que rigen el procedimiento, y modificar situaciones procesales firmes ni a título de para mejor proveer; ya que lo dispuesto por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, sólo autoriza a las Juntas para acordar la práctica de diligencias que vengan a complementar los datos que se desprendan de las pruebas aportadas por las partes, pero no a sustituirse en las obligaciones que éstas tienen dentro del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371962-50d004aa/juntas-no-pueden-revocar-sus-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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