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JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1226

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, concluído el período de ofrecimiento de pruebas, la Junta no puede admitir, posteriormente, más probanzas, a menos que se trate de aquéllas que tienen el carácter de para mejor proveer, cuya admisión no es obligatoria, sino facultativa, para los miembros de la Junta, según lo disponen los artículos 532 y 533, de la misma de la ley, por lo que una Junta obra con estricto apego a los preceptos legales citados, si no toma en cuenta una prueba documental, que no se ofreció oportunamente, o sea, en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas, sino que fue exhibida con mucha posterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379582-7463f84c/juntas-rendicion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5405/38. Pérez Francisca. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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