JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, concluído el período de ofrecimiento de pruebas, la Junta no puede admitir, posteriormente, más probanzas, a menos que se trate de aquéllas que tienen el carácter de para mejor proveer, cuya admisión no es obligatoria, sino facultativa, para los miembros de la Junta, según lo disponen los artículos 532 y 533, de la misma de la ley, por lo que una Junta obra con estricto apego a los preceptos legales citados, si no toma en cuenta una prueba documental, que no se ofreció oportunamente, o sea, en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas, sino que fue exhibida con mucha posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379582-7463f84c/juntas-rendicion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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