JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Las autoridades del trabajo no pueden desechar las pruebas que las partes hubieren ofrecido oportunamente, bajo el pretexto de que las mismas fueron presentadas fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto no habla de la recepción de las pruebas, sino de su ofrecimiento, es decir, del acto en virtud del cual las partes proponen ante la Junta del conocimiento, que se desahoguen determinadas promociones que tiendan a justificar algún hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380005-4923708a/juntas-recepcion-de-las-pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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