JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
De acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, es precisamente en la audiencia de pruebas y alegatos en donde las partes deben ofrecer las pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, entendiéndose, de acuerdo con lo prevenido por el 523, que aquéllas que no puedan ser desahogadas desde luego, obligan a la Junta a señalar nuevo día y hora para su recepción y para practicar, en consecuencia, las diligencias que ameriten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381672-4360fe9b/juntas-recepcion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 839/36. Marín Franco Adelaido. 12 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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