PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION DE LAS.
La parte final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, dice que concluido el periodo del ofrecimiento de pruebas y acreditada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos; por lo que si la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, no se encuentra en alguna de las dos excepciones enumeradas en el citado artículo, no puede decirse que al negarse la Junta a recibirla, haya violado en su perjuicio los artículo 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375800-982b04c6/pruebas-ante-las-juntas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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