JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si se alega que una Junta recibió y calificó de legales, solamente las pruebas presentadas por el patrono y no así las del trabajador, no obstante haberlas ofrecido éste oportunamente, no es de admitirse esa alegación, si del expediente respectivo aparece que en la audiencia correspondiente, en vista de que no se presentaron los documentos que el trabajador ofreció como prueba, ni tampoco los testigos, según lo había ofrecido, ni exhibió el pliego de posiciones correspondientes, la Junta, una vez que recibió las pruebas de la parte demandada y que fueron ofrecidos en la misma diligencia, declaró cerrado el período de ofrecimiento y recepción de prueba, ajustándose a lo prevenido en los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380226-271c0b29/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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