PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO, ADMISION Y RECEPCION DE LAS.
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas a ofrecer en la audiencia de pruebas, las que pretendan ser desahogadas por la Junta, y ésta admitirá las que sean conducentes y desechará las que estime improcedentes o inútiles, y después de concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán ningunas otras. Esta disposición legal señala perfectamente el desarrollo en el tiempo, de la forma en que se ofrezcan, que se admitan y se reciban las pruebas, actos que tienen un significado propio y que no deben confundirse entre sí, ya que el artículo 523 de la ley citada, señala la forma en que han de desahogarse las pruebas que no puedan ser recibidas desde luego. Ahora bien, el hecho de que una prueba haya sido ofrecida y admitida por la Junta, no constituye más que la preparación para la recepción de dicha prueba, dado que entre las obligaciones procesales de las partes está la de aportar los elementos preparatorios de sus respectivas pretensiones, por lo que no puede decirse que el periodo de prueba se haya desarrollado en su integridad, con sólo el ofrecimiento y la admisión de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376168-7267b2e4/pruebas-ante-las-juntas-ofrecimiento-admision-y-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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