PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER
Si la Junta responsable toma en cuenta determinadas constancias, sin que la empresa demandada las haya ofrecido como prueba ni los integrantes del tribunal responsable hayan solicitado se tuvieran a la vista en calidad de para mejor proveer, tal oficiosidad es contraria a lo dispuesto en los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo; sin que sea óbice para esta conclusión, lo dispuesto en el artículo 526 de la propia ley, pues las facultades inquisitivas concedidas por este precepto a los miembros de las Juntas, sólo pueden realizarse dentro del periodo de cognición, en el proceso y no en el momento de la decisión, ya que tal disposición debe interpretarse relacionándola con el artículo 532 de la citada ley, en el que expresamente se dispone que las diligencias probatorias para mejor proveer, se practicarán en la misma forma que las propuestas por las partes, entendiéndose que la audiencia de pruebas que se prolongue con ese objeto, debe hacerse con la prohibición de recabar nuevas pruebas después de concluida la audiencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807759-99114be3/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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