PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se reciban para mejor proveer, solamente aquellas pruebas que la Junta estime necesario que se rindan para el esclarecimiento de la verdad y, por consiguiente, no puede sostenerse válidamente, que la Junta esté obligada, en todo caso, para mandar recibir pruebas, con carácter de para mejor proveer, cuando las partes lo soliciten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382802-3fba8a5f/pruebas-para-mejor-proveer-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/35. Mancilla Adolfo. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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