CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.-
Si se reclama un acuerdo del presidente de una Junta, que declaró conforme al quejoso, con el pago de una cantidad, ordenando pasaran las actuaciones al diligenciario, para que asociado del actor, requiriera de pronto e inmediato pago a un profesionista, y de no hacerlo, procediera al embargo de bienes bastantes a cubrir la cantidad reclamada; como tal acto implica la ejecución forzada de un convenio que fue pasado en autoridad de cosa juzgada, como acto de ejecución que es, admite el recurso ordinario de revisión de los actos del ejecutor, de que habla el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, medio de defensa que debe agotarse previamente al amparo, pues de lo contrario, el sobreseimiento se impone, ya que al disponer el artículo 585 del mismo ordenamiento, que todo lo que se establece en el capítulo VIII del título 9o. de la ley de la materia, respecto a la ejecución de los laudos, comprende las transacciones relativas al trabajo, siempre que se celebren en autos, ante las Juntas, o en convenios ratificados ante las mismas, por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98; en tal virtud, si se trata de la ejecución de un convenio celebrado ante una Junta y aprobado por ésta en los términos de ley, es claro que es procedente la revisión de los actos del ejecutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916596-ba9229d1/convenios-en-materia-de-trabajo-recurso-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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