LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo son los ejecutores de los laudos que pronuncian esas Juntas, teniendo obligación de dictar al efecto, todas las resoluciones eficaces para esa ejecución, y las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio sean procedentes; pero es indudable que no siempre al dictar esas resoluciones y medidas, ejecutan las órdenes y mandatos que se determinen en las mismas, ya que la ejecución material de ellas las llevan a cabo los actuarios que le están adscritos, de lo que resulta que éstos no obran por sí mismos, sino en cumplimiento de las determinaciones de ese ejecutor, y en delegación de las funciones que a aquél le están encomendadas, por cuyo motivo, las diligencias que practiquen esos actuarios, son en ejecución de las resoluciones que dicten los presidentes de esas Juntas. Ahora bien, los actos del ejecutor son revisables de oficio o a petición de parte, según lo dispuesto por el artículo 647 del ordenamiento citado, y si no se hace uso de ese medio legal para obtener la revocación o modificación de esos actos, el amparo, en tales condiciones, debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372443-385dd8b8/laudos-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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