JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos del ejecutor son revisables por las Juntas, otorgándose a éstas, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos, y, por tanto, esa ley crea, por este artículo, un recurso ordinario destinado exclusivamente a reparar los defectos de las resoluciones en ejecución de los laudos, que de acuerdo con el artículo 584 de la citada ley, y que dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por lo que, si un presidente de dichas juntas, dicta un acuerdo por el cual se ordena a un actuario que requiera de pago por determinada cantidad, por concepto de gastos y ejecución de un laudo, es evidente que se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en el citado artículo 647, sin que sea de admitirse que dicha reclamación, se establezca únicamente respecto de los actos de los actuarios; por ser esa interpretación contraria a los términos expresos de dicho artículo, que se refiere al ejecutor, sin hacer distinción entre presidente y actuario, siendo, en consecuencia, procedente otorgar la protección federal, para el efecto de que la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, revise la resolución dictada por el presidente de dicha Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382551-4582f3ae/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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