JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.
El artículo 627 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos del ejecutor son revisables por la Junta, otorgándose a ésta, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos; disposición que es aplicable a las resoluciones que, en ejecución de los propios laudos y con fundamento en el artículo 584 de la citada ley, dictan los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; sin que pueda admitirse que dicho recurso se establezca únicamente respecto de los actos de los actuarios, por ser esa interpretación contraria a los términos expresados del citado artículo 647, que se refiere al ejecutor, sin hacer distinción entre presidentes y actuarios; en consecuencia, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución del presidente de una Junta, en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382128-19f5b925/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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