JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN CAPACITADAS PARA REVISAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS MISMAS, EN EJECUCION DE UN LAUDO.
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos del ejecutor son revisables por la Junta, otorgándose a ésta, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos; disposición que es aplicable a las resoluciones que, en ejecución de los propios laudos y con fundamento en el artículo 584 de la citada ley, dictan los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; sin que pueda admitirse que dicho recurso se establezca únicamente respecto de los actos de los actuarios, por ser esa interpretación contraria a los términos expresos del citado artículo 647, que se refiere al ejecutor, sin hacer distinción entre presidente y actuarios; en consecuencia, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución del presidente de una Junta, en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381778-72aec226/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-capacitadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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