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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN CAPACITADAS PARA REVISAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS MISMAS EN EJECUCION DE UN LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4072

El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos del ejecutor son revisables por la Junta, otorgándose a ésta, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos; disposición que es aplicable a las resoluciones que, en ejecución de los propios laudos y con fundamento en el artículo 584 de la citada ley, dictan los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; sin que pueda admitirse que dicho recurso se establezca únicamente respecto de los actos de los actuarios, por ser esa interpretación contraria a los términos expresos del citado artículo 647, que se refiere al ejecutor, sin hacer distinción entre presidente y actuarios; en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución del presidente de una Junta, en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383172-1b81b7a1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-capacitadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6272/33. Gómez Filemón y coagraviados. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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