PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO CONTRA SUS ACTOS DE EJECUCION.
La disposición del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable a las resoluciones que, en ejecución de los laudos y con fundamento en el artículo 584 de la citada ley, dictan los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución del presidente de una Junta, en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393255-4943c565/presidentes-de-las-juntas-recurso-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 6272/33. Gómez Filemón y coags. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1494/35. Cía. Limitada del Ferrocarril Mexicano. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3606/35. Cía. Limitada del Ferrocarril Mexicano. 13 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3604/35. Cía. Limitada del Ferrocarril Mexicano. 28 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 5230/35. Cía. Limitadora del Ferrocarril Mexicano. 29 de enero de 1936. Mayoría de tres votos.
NOTA:
Los artículos citados equivalen, en ciertos aspectos, a los artículos 849 y 940 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980.
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