JUNTAS DE CONCILIACION, PRESIDENTES DE LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de votos, ha establecido que la disposición del artículo 647 de la ley del trabajo, es aplicable a las resoluciones que en ejecución de los laudos y con fundamento en el artículo 584 de la misma ley, dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución del presidente de una Junta en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379007-7648f515/juntas-de-conciliacion-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO CONTRA SUS ACTOS DE EJECUCIÓN. (802)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO CONTRA SUS ACTOS DE EJECUCION.- (414)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO CONTRA SUS ACTOS DE EJECUCION. (362)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN CAPACITADAS PARA REVISAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS MISMAS, EN EJECUCION DE UN LAUDO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN CAPACITADAS PARA REVISAR LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS MISMAS EN EJECUCION DE UN LAUDO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis