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JUNTAS DE CONCILIACION, PRESIDENTES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2976

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de votos, ha establecido que la disposición del artículo 647 de la ley del trabajo, es aplicable a las resoluciones que en ejecución de los laudos y con fundamento en el artículo 584 de la misma ley, dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución del presidente de una Junta en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379007-7648f515/juntas-de-conciliacion-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 479/39. Dutton Tomás E. 18 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.

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