PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LOS.
Los actos del presidente de la Junta responsable, como ejecutor del acuerdo que elevó a la categoría de laudo, la resolución de un árbitro privado, debieron recurrirse en revisión ante la Junta central respectiva, en los términos del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; y por no haberse hecho así, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806623-f455fb4e/presidentes-de-las-juntas-recurso-que-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2860/46. M. During y Cía., sucesores. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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