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LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA EJECUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 778

De acuerdo con el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los Presidentes de las Juntas Centrales y de la Federal, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. Ahora bien, si se trata del acuerdo dictado por el Presidente de la Junta federal de Conciliación y Arbitraje, mandando requerir al quejoso, para que cumpla la parte final del laudo que ordena reponer en sus empleos a dos trabajadores, es evidente que tratándose de actos de ejecución, el quejoso tuvo expedito el recurso a que se refiere el artículo 647 de la misma Ley Federal del Trabajo, pidiendo la revisión de tales actos a la Junta correspondiente; y al no haberse procedido en tal forma, el amparo resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370920-04cc3013/laudos-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7652/46. Soberanis Peniche Anastacio. 28 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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