LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los Presidentes de las Juntas Centrales y de la Federal, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. Ahora bien, si se trata del acuerdo dictado por el Presidente de la Junta federal de Conciliación y Arbitraje, mandando requerir al quejoso, para que cumpla la parte final del laudo que ordena reponer en sus empleos a dos trabajadores, es evidente que tratándose de actos de ejecución, el quejoso tuvo expedito el recurso a que se refiere el artículo 647 de la misma Ley Federal del Trabajo, pidiendo la revisión de tales actos a la Junta correspondiente; y al no haberse procedido en tal forma, el amparo resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370920-04cc3013/laudos-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, EFECTOS DE LA ACLARACION DE LOS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- LAUDOS, ENGROSE DE LOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO ORDINARIO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis