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PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5133

El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que todos los actos del ejecutor serán revisados, de oficio, o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos, según lo crea justo, por lo que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dicta un auto por el cual se ordena al actuario de la misma Junta, que proceda a requerir de pago a una empresa, por determinada cantidad, por concepto de gastos de ejecución del laudo pronunciado en la reclamación que promueve una persona, en contra de dichas empresa, y ésta, no conforme con dicha resolución, solicita, con fundamento del expresado artículo, que sea revisada por la Junta, la cual resuelve que no ha lugar a revisar los actos del presidente de la misma, por no referirse a él la disposición contenida en el repetido artículo, debe tenerse en consideración, que la interpretación que, en diversas ejecutorias, ha dado la Suprema Corte al citado precepto, es la de que se refiere a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como ejecutor de los laudos pronunciados por éstas, modificando, de esa manera, el criterio sustentado anteriormente por la propia Corte, y por consiguiente, dicho presidente está comprendido en el artículo ya citado de la Ley Federal del Trabajo, y sus actos deben ser revisados por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382807-d63fce2b/presidentes-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3606/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 13 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio Mendoza Trigo.

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