MEDIDAS DE APREMIO PARA QUE EL ACTOR DEVUELVA CANTIDADES DE DINERO PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL AUTO QUE SE NIEGA A DECRETARLAS.-
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a todos los actos que emanan de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en ejecución de los laudos dictados por éstas, ya sea por defecto, o exceso en esa ejecución, puesto que tanto aquél como éste, son actos que tienen conexión con la misma, por cuyo motivo cualquiera determinación que pronuncien esos funcionarios, al ejecutar los laudos de las Juntas, admiten el recurso que señala esa disposición legal. Por tanto, si el auto reclamado por el quejoso, por el que la responsable se negó a decretar medidas de apremio para hacer cumplir al actor con la orden que dictó en diversa determinación, a fin de que devolviera una cantidad de dinero que indebidamente obtuvo, tiene relación inmediata y directa con la ejecución del laudo recaído en el juicio arbitral que dicho actor siguió al indicado quejoso, ejecución que es de entenderse concluyó por pago al reclamante, y quien indebidamente obtuvo una suma mayor de la que fue condenado el demandado, por lo que éste solicitó su devolución, y es evidente que en tales condiciones, la referida determinación tiene un carácter conexo con la ejecución del laudo mencionado, por exceso, y por ende, es revisable como lo dispone el artículo 647 indicado, por lo que el Juez de Distrito al desechar la demanda de amparo formulada contra el acto reclamado del presidente de la Junta, obró correctamente, debiendo confirmarse su auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916747-6097c394/medidas-de-apremio-para-que-el-actor-devuelva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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