PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE LOS.
Si se reclama en el amparo un acto de ejecución realizado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, el juicio de garantías es improcedente, pues tal acto admite en su contra el recurso que establece el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; sin que importe que el quejoso sólo se hubiera apersonado con el carácter de acreedor en el procedimiento de ejecución relativo, pues no puede decirse que en el caso se trate propiamente de una persona extraña al procedimiento, puesto que como se dijo, por sí mismo se apersonó en él el agraviado; por lo que en tales condiciones, es claro que debió agotar el recurso antes mencionado, máxime, si el mismo quejoso formuló la promoción que dio origen al acuerdo reclamado en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376085-7a8f9989/presidentes-de-las-juntas-recurso-contra-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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