JUNTAS, LAUDOS DICTADOS POR LAS, SIN ESTAR INTEGRADAS.
Si bien es cierto que una Junta, para estar debidamente constituida y por ende, para dictar resoluciones, debe integrarse con representantes del gobierno, del capital y del trabajo según lo dispone la fracción XX del artículo 123 constitucional, también lo es que en caso de que se dicte un laudo sin estar integrada, solamente puede recurrirse en la vía de amparo, y no ante la propia Junta por no permitirlo el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que dice que las autoridades de la materia no pueden revocar sus propias resoluciones. Por tanto, la Junta que revoque un laudo en estas condiciones, no obra correctamente, y menos aún si lo hace apoyándose en el artículo 477 del citado ordenamiento, ya que este precepto solamente es aplicable a los incidentes relativos a la ejecución de los laudos, pero no para la nulificación de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377562-8ee9a2aa/juntas-laudos-dictados-por-las-sin-estar-integradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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