Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON IRREVOCABLES LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 751

El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo establece la improcedencia de recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno o por los grupos de ellas; esto es, dicho precepto dispone la irrevocabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte debe considerarse que el artículo 551 de la citada Ley del Trabajo obliga a los tribunales laborales a dictar laudos claros, precisos y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio, y para el caso de que las juntas infrinjan esta disposición, queda expedita para la parte agraviada la vía del juicio de amparo para reclamar la infracción legal cometida; además, debe observarse que conforme a los artículos 538 a 541 de la Ley Laboral, la resolución de los conflictos obrero patronales se realiza en forma peculiar, ya que propiamente se verifica al efectuarse la audiencia a que se refiere el primero de los artículos citados, quedando a cargo del secretario engrosar el laudo, de acuerdo con los votos emitidos por los integrantes de la Junta; por lo que celebrada la audiencia de resolución, ya no es posible repetir esta actuación para modificar o adicionar el laudo en el caso de que se hubiere incurrido en defectos de claridad, precisión o congruencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366508-484d84f4/laudos-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4597/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis