Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.

Clave: 287 · Registro digital (IUS): 393180 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 187

De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las propias Juntas, pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos, por las autoridades que los dicten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393180-0a9c354d/laudos-su-irrevocabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 1358/36. Barbudo Ursulo y coags. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1589/36. Hernández Rebolledo Refugio. 17 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5823/38. Suárez Barrón Adalberto. 29 de noviembre de 1938. Cinco votos. Amparo en revisión 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Cinco votos. Amparo directo 8461/39. Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 555 citado, corresponde al 848 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980.

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