LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.
De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las propias Juntas, pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos, por las autoridades que los dicten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393180-0a9c354d/laudos-su-irrevocabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 1358/36. Barbudo Ursulo y coags. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1589/36. Hernández Rebolledo Refugio. 17 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5823/38. Suárez Barrón Adalberto. 29 de noviembre de 1938. Cinco votos.
Amparo en revisión 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Cinco votos.
Amparo directo 8461/39. Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
El artículo 555 citado, corresponde al 848 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980.
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