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LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243014 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 152

De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (847 y 848 de la actual ley), son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las propias Juntas, pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos, por las autoridades que los dicten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243014-074cd712/laudos-su-irrevocabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLVIII, página 2361. Amparo directo 1358/36. Barbudo Ursulo y coagraviados. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XLVIII, página 3096. Amparo en revisión 1589/36. Hernández Rebolledo Refugio. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo LVIII, página 2751. Amparo directo 5823/38. Suárez Barrón Adalberto. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXIII, página 2030. Amparo en revisión 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza. Tomo LXIII, página 4172. Amparo directo 8461/39. Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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