Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.-

Clave: 324 · Registro digital (IUS): 915461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 261

De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las propias Juntas, pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos, por las autoridades que los dicten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915461-91b3d148/laudos-su-irrevocabilidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 1358/36.-Barbudo Úrsulo y coags.-12 de mayo de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Amparo en revisión 1589/36.-Hernández Rebolledo Refugio.-17 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Amparo directo 5823/38.-Suárez Barrón Adalberto.-29 de noviembre de 1938.-Cinco votos.-La publicación no menciona el ponente. Amparo en revisión 7468/39.-Uribe Vicenta.-20 de febrero de 1940.-Cinco votos.-Ponente: Xavier Icaza. Amparo directo 8461/39.-Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz.-20 de marzo de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Salomón González Blanco. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 187, Cuarta Sala, tesis 287.

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