RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS.
El laudo que revoca un acuerdo por el que se decide la cesación al derecho de los salarios caídos hasta fecha determinada y condena al pago de los mismos hasta la fecha en que sea reinstalado el trabajador, constituye una evidente violación al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje son irrevocables y contra ellas no cabe recurso alguno. Por tanto, el laudo debió limitar la condena al pago de salarios caídos a los correspondientes a la fecha determinada a que se refiere el acuerdo que decidió la cesación de los salarios caídos; pues al no hacerlo, violó el precepto citado y las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277071-b930676e/resoluciones-de-las-juntas-irrevocabilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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