CONVENIOS RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO CONTRA LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS.
La junta obró correctamente al resolver que estaba imposibilitada legalmente, para condenar a la modificación de una cláusula de un convenio aprobado por ella misma, para que el trabajador reclamante obtuviera una pensión jubilatoria equivalente al ciento por ciento de su salario, en lugar del setenta y cinco por ciento estipulado en ese mismo convenio, elevado a la categoría de laudo, con todos los efectos jurídicos inherentes; pues de acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, no procede recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las juntas, entre las que se comprenden las aprobatorias de convenios debidamente ratificados.
Nota: el artículo 555 citado le corresponden los artículos 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370913-dd8323ac/convenios-ratificados-ante-las-juntas-no-procede-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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