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CONVENIO RATIFICADO Y APROBADO ANTE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SURTE TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A UN LAUDO MIENTRAS NO SE DECRETE SU NULIDAD, POR LO QUE NO PUEDE RECLAMARSE EN UN DIVERSO JUICIO UNA PRESTACIÓN CON UNA CANTIDAD DISTINTA A LA CONSIGNADA EN AQUÉL.

Clave: XVI.3o.4 L · Registro digital (IUS): 177655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1869

Si en el juicio existe un convenio celebrado entre las partes, el cual fue ratificado y aprobado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, y de cuyo clausulado se desprende que el trabajador aceptó el pago de su pensión conforme a un determinado salario; no le es dable promover posteriormente la acción de pago correcto de esa pensión, con un salario distinto al pactado en el mencionado convenio, pues dicho convenio surte sus efectos mientras no se decrete la nulidad, ya que, por una parte, al haber sido autorizado ante la Junta pone de manifiesto que las partes llegaron a un arreglo sobre sus respectivas pretensiones; y, por la otra, produce todos los efectos inherentes a un laudo conforme al artículo 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177655-4fa862ed/convenio-ratificado-y-aprobado-ante-una-junta-local · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 463/2004. Gumaro Arredondo Moreno. 7 de octubre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Cecilia Carolina García Verdín. Amparo directo 113/2005. Miguel Ángel Romero Ríos y/o Miguel Ángel Monserrat Romero Ríos y otros. 31 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama.

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