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CONVENIOS. NECESIDAD DE SER RATIFICADOS ANTE LA JUNTA PARA QUE TENGAN VALOR LEGAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 25

Es inexacto que todo convenio que celebren las partes no deba ser ratificado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que por el contrario el legislador impuso esta condición, precisamente por la situación de desventaja en que se encuentra siempre el trabajador, persona menos ilustrada, con menos capacidad y comprensión, quien puede ser fácilmente inducido a error, quien también puede ser presionado, para aceptar determinados ofrecimientos, a efecto de que transe en el monto de las percepciones que legítimamente le corresponden. Por lo tanto, la Junta responsable no puede ignorar el contenido de los artículos 98, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo y darle a un documento el valor de convenio y argumentar en el laudo que la ratificación de tal documento no requiere la aprobación del tribunal obrero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275082-49d2164e/convenios-necesidad-de-ser-ratificados-ante-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 688/60. Juan Palomares y coagraviados. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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