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CONVENIOS, SANCIONADOS POR LAS JUNTAS, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2092

Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patronos, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción o por reconocimiento del patrón de las prestaciones exigidas, debidamente sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo dispone el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, no constituyen la cosa juzgada, porque al aprobarlos, esas juntas no resuelven como órgano jurisdiccional, las cuestiones sometidas a su conocimiento, en arbitraje, sino que sólo se limitan a aprobar el arreglo de voluntades de los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371736-fbb41941/convenios-sancionados-por-las-juntas-no-constituyen-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8293/45. Baldamis Raymundo. 25 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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