COSA JUZGADA, LOS CONVENIOS OBRERO PATRONALES SANCIONADOS POR LAS JUNTAS, NO LA CONSTITUYEN.
Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patrones, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción, o por el reconocimiento del patrón de la prestación exigida por sus obreros y que para tener validez por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo se requiere sean sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al aprobarlos éstas, dándoles efectos de laudo ejecutoriado, indudablemente que no se resuelven como órgano jurisdiccional las cuestiones sometidas a su conocimiento en arbitraje, sino sólo se limitan a probar y sancionar el arreglo de voluntades de los interesados, y así, la falta de decisión por parte de tales organismos, origina la inexistencia de la res judicata, y solamente esos convenios podrán producir los efectos inherentes a pago, pero no son constitutivos de la excepción de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372577-de29df70/cosa-juzgada-los-convenios-obrero-patronales-sancionados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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