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COSA JUZGADA, LOS CONVENIOS OBRERO PATRONALES SANCIONADOS POR LAS JUNTAS, NO LA CONSTITUYEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1568

Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patrones, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción, o por el reconocimiento del patrón de la prestación exigida por sus obreros y que para tener validez por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo se requiere sean sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al aprobarlos éstas, dándoles efectos de laudo ejecutoriado, indudablemente que no se resuelven como órgano jurisdiccional las cuestiones sometidas a su conocimiento en arbitraje, sino sólo se limitan a probar y sancionar el arreglo de voluntades de los interesados, y así, la falta de decisión por parte de tales organismos, origina la inexistencia de la res judicata, y solamente esos convenios podrán producir los efectos inherentes a pago, pero no son constitutivos de la excepción de cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372577-de29df70/cosa-juzgada-los-convenios-obrero-patronales-sancionados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3954/45. Gallegos Jiménez Leandro. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.

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