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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, LOS CONVENIOS EN MATERIA DE, NO SON COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 314

Los convenios que se celebran en los conflictos obrero-patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables y aun cuando estén probados por la Junta y sancionados de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden carecer de todo valor, porque impliquen renuncia de derechos obreros, por lo que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente, sólo puede acreditar la excepción del pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380553-0e6bc095/trabajo-los-convenios-en-materia-de-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 559/37. Arzate Martín. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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