TRABAJO, LOS CONVENIOS EN MATERIA DE, NO SON COSA JUZGADA.
Los convenios que se celebran en los conflictos obrero-patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables y aun cuando estén probados por la Junta y sancionados de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden carecer de todo valor, porque impliquen renuncia de derechos obreros, por lo que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente, sólo puede acreditar la excepción del pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380553-0e6bc095/trabajo-los-convenios-en-materia-de-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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