CONVENIOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Los convenios que se celebran en los conflictos obrero patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables, porque no obstante estar aprobados por las Juntas y sanciones de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden encontrarse en el caso de carecer de validez, porque impliquen renuncia de derechos obreros, razón por la que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente sólo puede acreditar la excepción de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379486-68c35ec0/convenios-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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