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Modo: Corpus Pro

CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 127

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, trata de impedir que los trabajadores hagan, por medio de cualquier acto de compensación, liquidación, transacción o convenio, celebrado con el patrono, renuncia de los derechos establecidos en su favor, por la ley; y para garantizar esa protección legal, en la misma disposición se establece que tales actos deben celebrarse ante las autoridades del trabajo; pero ello no significa que todo acto, dentro de la contratación del trabajo, sea nulo, cuando no se celebra ante la autoridad respectiva, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según, las disposiciones de la ley; por lo que, cuando el convenio que hace el trabajador no lleva implícita lesión a sus intereses, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379466-2acd1511/convenios-en-materia-de-trabajo-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 1465/38. Ravinobitz Enrique. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIX, página 961. Amparo directo en materia de trabajo 1281/36. Alvarez Rafael. 11 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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