CONVENIOS NO CELEBRADOS ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
Dentro de la contratación del trabajo, no todo acto que no se celebre ante las autoridades respectivas, está viciado de nulidad, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según las disposiciones de la ley; y si bien el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos de compensación, liquidación, transacción, convenio, deben celebrarse ante esas autoridades, ello es para garantizar la protección legal al trabajador, por lo que, cuando el convenio que hace este último, no lleva implícita una lesión a sus intereses, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379028-f384230d/convenios-no-celebrados-ante-las-autoridades-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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