TRABAJOS, CONVENIOS VALIDOS EN MATERIA DE.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrono; de manera es que en tanto no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido, aun cuando no haya sido aprobado por la Junta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808911-8119bdee/trabajos-convenios-validos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4621/38. Cruz Leopoldo de la. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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