CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrono; de manera que en tanto que no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido, aun cuando no haya sido aprobado por la Junta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008860-0ed0babb/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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