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CONVENIOS PERJUDICIALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 58

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus labores en beneficio del patrón, de manera que en tanto no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido aun cuando no haya sido aprobado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801403-219e0ebb/convenios-perjudiciales-interpretacion-del-articulo-98-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1456/59. Daniel Carbajal Reynoso. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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