CONVENIOS PERJUDICIALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus labores en beneficio del patrón, de manera que en tanto no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido aun cuando no haya sido aprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801403-219e0ebb/convenios-perjudiciales-interpretacion-del-articulo-98-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1456/59. Daniel Carbajal Reynoso. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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